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Estudio básico de seguridad y salud: qué es, cuándo es obligatorio y quién lo firma
El documento que más se confunde de toda la obra. Aquí tienes cuándo basta el estudio básico y cuándo hace falta el estudio de seguridad y salud completo, qué contenido exige el RD 1627/1997, en qué se diferencia del plan de seguridad y salud que te toca redactar a ti como contratista, y cómo llevarlo al presupuesto sin que se te coma el margen.
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Qué es un estudio básico de seguridad y salud
El estudio básico de seguridad y salud es el documento que analiza los riesgos de una obra antes de que la obra empiece y fija las medidas para evitarlos. Lo regula el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Tres cosas que conviene tener claras desde el principio, porque son la fuente de casi todos los líos:
- Lo encarga el promotor, no el contratista. El artículo 4.2 dice que el promotor «estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud».
- Lo redacta un técnico competente designado por el promotor, y forma parte del proyecto. Quién es «técnico competente» depende de la naturaleza de la obra.
- Es la versión reducida. La versión completa se llama estudio de seguridad y salud, a secas. El básico se usa cuando la obra es lo bastante pequeña como para no exigir el completo.
Cuándo es obligatorio el estudio básico y cuándo el estudio completo
La norma lo plantea al revés de como se suele explicar: primero define cuándo hace falta el estudio de seguridad y salud completo, y todo lo demás es estudio básico. El artículo 4.1 del RD 1627/1997 fija cuatro supuestos. Basta con que se cumpla uno solo:
- Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas, es decir, 450.759,08 €. El texto consolidado del BOE sigue diciendo pesetas: no está actualizado a euros, pero la conversión es esa.
- Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables y se emplee en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente. Las dos condiciones a la vez.
- Que el volumen de mano de obra estimada —la suma de los días de trabajo del total de trabajadores en la obra— sea superior a 500.
- Que sean obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas, sea cual sea su tamaño.
Si no se cumple ninguno de los cuatro, la obra lleva estudio básico de seguridad y salud. Ese es el caso de la inmensa mayoría de reformas de vivienda, locales y obra menor.
⚠️ Ojo con el criterio del volumen de mano de obra. Es el que más obras «pequeñas» empuja al estudio completo sin que nadie se dé cuenta. 500 días de trabajo son, por ejemplo, 5 operarios durante 100 días, o 10 durante 50. No hay que llegar a los 20 trabajadores simultáneos para pasarse.
Qué debe incluir un estudio básico de seguridad y salud
El artículo 6 marca el contenido mínimo. Un estudio básico de seguridad y salud debe precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra y, a partir de ahí:
- La identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello.
- La relación de los riesgos que no puedan eliminarse, con las medidas preventivas y las protecciones técnicas para controlarlos y reducirlos.
- Las previsiones e informaciones para los trabajos posteriores: los que se harán sobre lo construido cuando la obra ya esté entregada (mantenimiento de cubierta, limpieza de fachada, revisión de instalaciones).
En la práctica, un estudio básico de seguridad y salud bien hecho suele incluir además la memoria descriptiva de la obra y sus fases, el pliego de condiciones particulares y, cuando aporta algo, planos de detalle de las protecciones. El estudio completo sí exige presupuesto y pliego de forma explícita; el básico es más ligero, y por eso mismo se despacha demasiadas veces con una plantilla genérica que no describe la obra real.
Un modelo o un ejemplo de estudio básico sirve para ver la estructura, no para copiarlo. Un estudio que no identifica los riesgos concretos de tu obra no protege a nadie y no cumple el artículo 6.
Plan de seguridad y salud: el documento del contratista
Aquí está la confusión que cuesta dinero. El estudio no lo haces tú. El plan de seguridad y salud sí. Dice el artículo 7: «cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo», en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones del estudio o del estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.
| Estudio (básico o completo) | Plan de seguridad y salud | |
|---|---|---|
| Quién lo hace | Técnico competente designado por el promotor | Cada contratista |
| Cuándo | En la fase de redacción del proyecto | Antes del inicio de la obra |
| Qué es | El análisis teórico de los riesgos de la obra proyectada | Cómo vas a ejecutar tú esas medidas, con tus medios |
| Quién lo aprueba | Se visa e integra en el proyecto | El coordinador de seguridad y salud en ejecución |
Si en la obra interviene más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos, el promotor tiene que designar coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución (artículo 3.2). Ese coordinador es quien aprueba el plan de seguridad y salud en obra, antes de empezar.
Cuando no hace falta coordinador —obra con un único contratista y sin autónomos— las funciones de aprobación las asume la dirección facultativa. Y en obras de las Administraciones públicas, el plan se eleva, con el informe del coordinador, a la Administración que adjudicó la obra.
Que el plan de seguridad y salud en obras de construcción sea obligatorio no depende del tamaño: toda obra que tenga estudio, aunque sea básico, tiene plan. No hay obra tan pequeña como para librarse del documento; lo que cambia es su extensión.
Durante la ejecución existe además el libro de incidencias, para el control y seguimiento del plan. Lo custodia el coordinador o, si no hay, la dirección facultativa.
📌 El «aviso previo» ya no existe. El artículo 18 del RD 1627/1997, que obligaba a remitirlo a la autoridad laboral, fue derogado por el Real Decreto 337/2010. Si te lo siguen pidiendo con ese nombre, lo que toca hoy es la comunicación de apertura del centro de trabajo.
Cómo llevar la seguridad y salud al presupuesto
La seguridad y salud no es un gasto invisible que sale de tu margen: es un capítulo del presupuesto, con sus partidas medibles y su precio. Cuando se mete de tapadillo en los gastos generales pasan las dos cosas de siempre: o se ejecuta a medias, o se ejecuta entera y te la comes tú.
Partidas que suelen ir en ese capítulo:
- Protecciones colectivas: barandillas, redes, líneas de vida, entibaciones, pasarelas, protección de huecos.
- Equipos de protección individual (EPI): cascos, arneses, calzado, guantes, protección auditiva y ocular.
- Señalización de obra, balizamiento y vallado perimetral.
- Instalaciones de higiene y bienestar: caseta de vestuario, aseos, comedor.
- Formación e información de los trabajadores y reconocimientos médicos.
- Medios de extinción y botiquín.
Y una regla práctica que evita discusiones: escribe en el presupuesto qué documento estás incluyendo y cuál no. La redacción del estudio básico de seguridad y salud es del promotor; la redacción de tu plan de seguridad y salud es tuya. Si además te encargan a ti gestionar la coordinación, es una partida más, y se cobra.
La cuantía del capítulo se suele calcular como un porcentaje del presupuesto de ejecución material y varía mucho según el tipo de obra, la altura, la duración y los medios auxiliares. Mide tus partidas reales en vez de aplicar un porcentaje heredado.
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Preguntas frecuentes sobre el estudio básico de seguridad y salud
¿Cuándo es obligatorio el estudio básico de seguridad y salud?
Siempre que el proyecto no entre en ninguno de los cuatro supuestos del artículo 4.1 del RD 1627/1997 que obligan al estudio completo: presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 450.759,08 €, duración superior a 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos en algún momento, volumen de mano de obra superior a 500 días de trabajo, u obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas. Si no se da ninguno, toca estudio básico.
¿Qué diferencia hay entre el estudio básico de seguridad y salud y el plan de seguridad y salud?
El estudio lo encarga el promotor a un técnico competente en fase de proyecto, antes de que la obra exista. El plan de seguridad y salud lo redacta cada contratista ya en fase de ejecución, desarrollando ese estudio con sus medios y su forma de trabajar. Son dos documentos distintos, con dos responsables distintos y en dos momentos distintos.
¿Quién aprueba el plan de seguridad y salud?
El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, antes del inicio de los trabajos. Cuando no es necesario designar coordinador, esa función la asume la dirección facultativa. En obras de las Administraciones públicas, el plan se eleva con el informe del coordinador a la Administración que adjudicó la obra.
¿Un autónomo tiene que hacer el estudio básico de seguridad y salud?
No. El estudio básico es obligación del promotor. Lo que sí te toca como contratista es el plan de seguridad y salud, y como autónomo, cumplir el plan de la obra en la que trabajas y las obligaciones del artículo 12 del RD 1627/1997.
¿La seguridad y salud se presupuesta aparte?
Sí, lo habitual es abrirle capítulo propio en el presupuesto, con sus partidas de protecciones colectivas, equipos de protección individual, señalización, formación e instalaciones de higiene y bienestar. Meterla dentro de los gastos generales es la forma más rápida de ejecutarla a medias.
¿Sigue haciendo falta el aviso previo?
No. El artículo 18 del RD 1627/1997 que regulaba el aviso previo fue derogado por el Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. Lo que se presenta hoy es la comunicación de apertura del centro de trabajo.
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