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Recargo de equivalencia: qué es y cómo ponerlo en la factura

Es uno de los regímenes de IVA que más dudas genera, y casi siempre por lo mismo: no lo aplica quien lo soporta. Aquí tienes quién lo repercute, cuánto y cómo queda reflejado en el documento.

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Qué es exactamente

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA pensado para el comerciante minorista: la persona física (o comunidad de bienes) que vende artículos al consumidor final sin transformarlos. La idea es ahorrarle papeleo. A cambio de no presentar declaraciones de IVA, paga un porcentaje extra a sus proveedores y ahí se acaba su obligación.

La consecuencia práctica, y la que provoca el 90 % de los errores: el minorista no lo calcula ni lo declara, lo soporta. Quien lo hace constar en el documento es su proveedor. Si tu cliente te avisa de que está en este régimen, la pelota está en tu tejado.

Tipos vigentes

El porcentaje va siempre atado al tipo de IVA de lo que vendes, no al cliente:

  • IVA del 21 % → recargo del 5,2 %
  • IVA del 10 % → recargo del 1,4 %
  • IVA del 4 % → recargo del 0,5 %
  • Tabaco → 1,75 %

No hay que elegir: si la línea lleva 21 % de IVA, el recargo es 5,2 %. Sin excepciones ni tramos.

Cuándo NO se aplica (esto interesa a los gremios)

Aquí está la parte que más se pasa por alto. El régimen solo alcanza a las entregas de bienes. Las prestaciones de servicios quedan fuera, siempre.

Traducido a una jornada normal: si eres electricista, fontanero o reformista y facturas una instalación, una reparación o una obra, no añades nada aunque el cliente sea una tienda acogida a este régimen. Solo entraría en juego si le vendieras material suelto, sin colocarlo, para que él lo revenda.

La duda razonable aparece en el suministro con instalación. El criterio habitual es mirar qué pesa más en la operación: si lo esencial es el trabajo y el material va incorporado a la obra, es un servicio y no hay recargo. Si estás dudando, pregúntalo antes de emitir el documento, porque rectificar después obliga a un documento rectificativo.

Cómo se calcula, con números

Ambos porcentajes se aplican sobre la misma base imponible. Nunca uno sobre otro. Vendes 1.000 € de material a un minorista acogido al régimen, al 21 %:

  • Base imponible: 1.000,00 €
  • IVA 21 %: 210,00 €
  • Recargo 5,2 % sobre los mismos 1.000 €: 52,00 €
  • Total a cobrar: 1.262,00 €

El error clásico es calcular el 5,2 % sobre 1.210 € (base + IVA). Saldrían 62,92 € y estaría mal. Los dos porcentajes parten del mismo número.

Esos 52 € los cobras tú y los ingresas tú en tu modelo 303, en una casilla aparte. No son un ingreso: son dinero que recaudas por cuenta de Hacienda, igual que el IVA. Si aún te lías con el trimestral, tienes el detalle en la guía del modelo 303.

Cómo queda en el documento

No vale meterlo dentro del IVA ni sumarlo al total sin explicar de dónde sale. Tiene que verse desglosado, porque tu cliente lo necesita para justificar el gasto:

  • Base imponible de cada tipo, por separado
  • Tipo y cuota de IVA
  • Tipo y cuota del recargo, en línea propia
  • Total

Conviene además dejar constancia de que el destinatario está acogido al régimen. Es él quien debe comunicártelo por escrito, y guardar ese aviso te cubre si alguien pregunta. El resto de requisitos de un documento válido (numeración correlativa, fechas, NIF de ambas partes) no cambian: los repasamos en cómo hacer una factura de autónomo.

Si el que está en el régimen eres tú

Entonces la situación se invierte y, francamente, se simplifica:

  • Pagas el porcentaje extra a tus proveedores y no lo recuperas nunca: es un coste más, súmalo al precio de compra al calcular tu margen.
  • No presentas el modelo 303 por esa actividad ni deduces el IVA soportado.
  • En lo que tú emites no aparece: repercutes IVA normal y punto.
  • Sigues obligado a conservar los documentos recibidos y a comunicar tu situación a cada proveedor nuevo.

Ojo con el último punto si compaginas la tienda con trabajos por tu cuenta. Son actividades distintas y una no arrastra a la otra.

Tres fallos que salen caros

  • Aplicarlo a servicios. El más frecuente. Estás cobrando de más y el cliente puede reclamártelo.
  • Calcularlo sobre base más IVA. Descuadra el documento y el trimestral.
  • Mezclar tipos en una misma línea. Si el albarán lleva artículos al 21 % y al 10 %, van en bloques separados, cada uno con su porcentaje.

Los tres desaparecen solos en cuanto lo calcula la herramienta en lugar de una hoja de cálculo. En PresupuestAPP marcas al cliente una sola vez y cada línea sale ya con su IVA y su recargo desglosados, listos para el PDF.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que aplicar el recargo de equivalencia?

El proveedor que vende bienes a un comerciante minorista acogido al régimen. El minorista lo soporta y lo paga, pero no lo calcula ni lo declara.

¿Cuáles son los tipos actuales?

5,2 % para artículos con IVA del 21 %, 1,4 % para los del 10 %, 0,5 % para los del 4 % y 1,75 % para el tabaco.

¿Se aplica a los servicios?

No. El régimen afecta únicamente a las entregas de bienes. Una instalación, una reparación o una obra son prestaciones de servicios y quedan fuera.

¿Sobre qué importe se calcula?

Sobre la base imponible, la misma sobre la que se calcula el IVA. Nunca sobre la suma de base más IVA.

¿Un autónomo en este régimen presenta el modelo 303?

Por la actividad acogida al régimen, no. Tampoco deduce el IVA soportado en sus compras.

Información general orientativa, no constituye asesoramiento fiscal. Consulta tu caso con un asesor o con la AEAT.

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