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IRPF en la factura de autónomo: cuándo se retiene, 7 % o 15 %
Mucha gente resta la retención sin que le corresponda, y otra tanta no la resta debiendo hacerlo. Depende de tu epígrafe y de quién sea el cliente, no de lo que haga el de al lado.
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Lo primero: puede que no te toque
Antes de mirar porcentajes hay que responder a una pregunta, y no es la que casi todos se hacen. La retención de IRPF no la aplican todos los autónomos: depende del epígrafe del IAE en el que estés dado de alta.
- Si desarrollas una actividad profesional (sección segunda del IAE: arquitectos, abogados, diseñadores, formadores, consultores…), sí procede.
- Si desarrollas una actividad empresarial (sección primera: instalaciones, construcción, reformas, comercio, transporte…), no procede.
Esto es clave para los oficios. Un electricista, un fontanero o una empresa de reformas están normalmente en la sección primera y sus documentos no llevan retención, aunque el cliente sea una empresa. Si estás restando un 15 % sin que te corresponda, estás cobrando menos de lo que deberías y adelantando dinero sin motivo.
La duda se resuelve mirando tu alta censal: el epígrafe está ahí. Si no lo tienes a mano, lo repasamos en el alta de autónomo en construcción.
Y aunque te toque, depende del cliente
Segundo filtro, igual de importante. Aunque seas profesional, solo se retiene cuando el destinatario es otro empresario, profesional o una entidad obligada a practicar retenciones.
Cuando facturas a un particular, no hay retención. Nunca. El particular no presenta el modelo 111 ni puede ingresar nada a tu nombre, así que no habría dónde imputarlo. Un diseñador que hace una web para una tienda, retiene; ese mismo diseñador haciendo una web para un vecino a título personal, no.
7 % o 15 %
El tipo general es el 15 %. La excepción es para quien empieza:
- 7 % durante el año en que te das de alta y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional en los doce meses anteriores al alta.
- 15 % a partir de ahí, y desde el primer día si no cumples la condición anterior.
- 1 % en determinadas actividades en estimación objetiva (módulos), que es un caso aparte.
El tipo reducido es una opción, no una obligación: puedes aplicar el 15 % desde el principio si prefieres adelantar más y llevarte menos susto en la declaración. Conviene avisar al cliente por escrito de qué tipo usas, porque él tiene que declararlo igual.
Cómo se calcula, con números
La retención se resta de la base imponible, igual que el IVA se suma sobre ella. Los dos parten del mismo número y ninguno se calcula sobre el otro. Un trabajo de 1.000 € con IVA del 21 % y retención del 15 %:
- Base imponible: 1.000,00 €
- IVA 21 %: +210,00 €
- Retención IRPF 15 %: −150,00 €
- Total a cobrar: 1.060,00 €
Fíjate en que la base sigue siendo 1.000 €: tus ingresos del año son mil euros, no mil sesenta. Los 150 € no se pierden, los ingresa tu cliente en Hacienda a tu nombre y aparecen como pagos a cuenta en tu declaración de la renta. Si te han retenido más de lo que te corresponde pagar, te lo devuelven.
Con el tipo reducido, el mismo trabajo: 1.000 + 210 − 70 = 1.140 €.
Qué tiene que aparecer en el documento
La retención va desglosada, con su porcentaje y su importe, en línea propia y con signo negativo. No vale descontarla del precio y no decirlo: tu cliente necesita ese dato exacto para su modelo 111 y, si no cuadra, te lo devolverá.
El orden habitual de abajo del documento es: base imponible, cuota de IVA, retención de IRPF y total. El resto de requisitos formales no cambian y los tienes en cómo hacer una factura de autónomo. Si lo que vas a emitir todavía no es una factura, ojo con la diferencia entre presupuesto y factura.
Los tres errores que más descuadran
- Calcular la retención sobre base más IVA. Sobre 1.210 € saldrían 181,50 € en vez de 150 €. Descuadra tu trimestral y el del cliente.
- Retener facturando a un particular. Estás regalando dinero que nadie va a ingresar a tu nombre.
- Seguir con el 7 % pasado el plazo. El tipo reducido caduca al tercer año. Cuando termina, la diferencia aparece de golpe en la declaración de la renta.
Los tres son aritmética, y la aritmética es justo lo que no debería hacer una persona. En PresupuestAPP configuras tu tipo una vez, marcas si el cliente es empresa o particular y cada documento sale con la retención donde toca —o sin ella, que muchas veces es lo correcto.
Preguntas frecuentes
¿Todos los autónomos aplican retención de IRPF?
No. Solo las actividades profesionales (sección segunda del IAE). Las actividades empresariales, como instalaciones, construcción o reformas, no llevan retención.
¿Se retiene cuando facturo a un particular?
No. La retención solo procede cuando el destinatario es otro empresario, profesional o una entidad obligada a retener.
¿Cuándo puedo aplicar el 7 %?
En el año de alta y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido una actividad profesional en los doce meses anteriores. Después pasa al 15 %.
¿Sobre qué importe se calcula la retención?
Sobre la base imponible, la misma sobre la que se calcula el IVA. Nunca sobre la suma de base más IVA.
¿Pierdo el dinero retenido?
No. Tu cliente lo ingresa en Hacienda a tu nombre y figura como pago a cuenta en tu declaración de la renta. Si excede de lo que te toca pagar, se devuelve.
Información general orientativa, no constituye asesoramiento fiscal. Consulta tu caso con un asesor o con la AEAT.
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