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Cómo hacer una factura como autónomo

Hacer una factura correcta es básico para cobrar y para no tener problemas con Hacienda. Estos son los datos obligatorios y los detalles que más se fallan.

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Datos obligatorios de una factura

  • Número y serie (correlativo, sin saltos) y fecha.
  • Tus datos: nombre, NIF y dirección.
  • Datos del cliente: nombre, NIF y dirección.
  • Descripción de la operación, base imponible, tipo y cuota de IVA, y total.
  • Retención de IRPF cuando proceda.

Numeración correlativa

Las facturas deben numerarse de forma correlativa y sin huecos dentro de cada serie. Puedes usar series distintas (p. ej. una para rectificativas), pero cada una debe ser continua. Con Verifactu, además, cada factura se encadena con la anterior.

IVA e IRPF

En construcción el IVA suele ser 10 % (rehabilitación de vivienda) o 21 %. La retención de IRPF solo se aplica cuando facturas a empresas o profesionales (no a particulares): suele ser el 15 % (7 % los primeros años de actividad). Ojo: en algunas ejecuciones de obra entre empresas aplica la inversión del sujeto pasivo (no repercutes IVA).

Cumple Verifactu

Desde la entrada en vigor de Verifactu, tu factura debe generarse con un sistema que cree un registro inalterable, lo encadene y muestre el QR. PresupuestAPP emite la factura con todos los datos y prepara el registro Verifactu por ti.

Preguntas frecuentes

¿Qué datos debe llevar una factura de autónomo?

Número y serie correlativos, fecha, tus datos con NIF, los del cliente con NIF, descripción de la operación, base imponible, tipo y cuota de IVA, retención de IRPF si procede, y total.

¿Cuándo se aplica retención de IRPF en una factura?

Cuando facturas a empresas o profesionales (no a particulares). Suele ser el 15 %, o el 7 % durante los primeros años de actividad.

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo en construcción?

En ciertas ejecuciones de obra entre empresas, el que paga (no quien emite) es el responsable del IVA, por lo que la factura se emite sin repercutir IVA, indicando «inversión del sujeto pasivo».

Información general orientativa, no constituye asesoramiento fiscal. Consulta tu caso con un asesor o con la AEAT.

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